Diese Form der Aufenthaltsgenehmigung ist folgerichtig alle 5 Jahre zu erneuern zusammen mit dem Erwerb eines neuen Zertifikates. Diese Prozedur ist allerdings nicht kompliziert.
Auf diesem Weg ist auch ein
panamaischer Reisepaß
zu bekommen, der allerdings nicht die panamaische Staatsbürgerschaft mitbeinhaltet. Dieser Paß wird auf Wunsch sehr kurzfristig ausgestellt.
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Die Investition ist nachzuweisen.
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Das gewählte der beiden zur Auswahl stehenden staatlichen Kreditinstitute muß bestätigen, daß aus der Kapitalanlage heraus die nächsten 5 Jahre allmonatlich und lastenfrei US-Dollar 850,00 erzielt werden an Zinsen.
DECRETO EJECUTIVO No. 320
(de 8 de agosto de 2008)
“Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el
Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones”,
geändert durch Dekret Nr.26 vom 2. März 2009
RENTISTA RETIRADO
Artículo 196. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio
nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima
dos mil balboas (B/.850.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses
producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de
Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un
período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y
su reglamento.
Artículo 197. El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco
(5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este
Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que
otorga dicha Ley.
Artículo 198. En adición a los requisitos mencionados en el artículo 28 del Decreto
Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación bancaria del Banco Nacional de Panamá o la Caja de
Ahorros, que acredite el monto del plazo fijo, el interés que genera, la
duración del mismo y que se encuentra libre de gravámenes;
2. Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo
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Artículo 199. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en
los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
1. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado.